Resumen del Artículo cuarto bis

Artículo cuarto bis del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — bis. 1. Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 2. Cuando los Tribunales decidan plantear una cuestión prejudicial europea lo harán de conformidad con la jurisprudencia…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarto bis

1. Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

2. Cuando los Tribunales decidan plantear una cuestión prejudicial europea lo harán de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en todo caso, mediante auto, previa audiencia de las partes.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarto bis

¿Qué dice el Artículo cuarto bis del LOPJ?

bis. 1. Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 2. Cuando los Tribunales decidan plantear…

¿El Artículo cuarto bis del LOPJ está vigente?

El artículo cuarto bis del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarto bis dentro del LOPJ?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica del Poder Judicial.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarto bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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